Impera la incertidumbre en torno al siguiente paso de los congresistas demócratas para abrir el camino a la ciudadanía para millones de inmigrantes indocumentados.
El senador por Nueva Jersey, Bob Menéndez, informó la semana pasada que se planea modificar la Ley del Registro, creada en 1929 y reformada con anterioridad para proteger a las familias indocumentadas.
En la actualidad la fecha de registro es para aquellos que llegaron al país antes del 1 de enero de 1972, pero los demócratas tienen la intención de cambiar la fecha de registro a 2010, lo que beneficiaría a unos nueve millones de indocumentados, según estimaciones.
¿POR QUÉ SE HA CONVERTIDO EN EL PLAN B DE LOS DEMÓCRATAS PARA OTORGAR LA CIUDADANÍA A LOS INDOCUMENTADOS?
Luego de que fracasaran los intentos de incluir el plan para otorgar la ciudadanía a millones de indocumentados bajo el Proyecto de Ley de Reconciliación, los demócratas optaron por un plan B para lograr ese objetivo y el nuevo enfoque es la Ley de Registro.
Los senadores Dick Durbin (Illinois), Alex Padilla (California), Bob Menéndez (Nueva Jersey), Ray Luján (Nuevo México) y Catherine Cortez Masto (Nevada) buscan modificar la fecha de registro para ampliar el margen de inmigrantes que se benefician.
La Ley del Registro permite solicitar el estatus de residente legal a los indocumentados que se encuentran viviendo en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972, siempre que cumplan con los criterios.
Inmigración
Si bien los demócratas centran esfuerzos en cambiar la fecha de 1972 a 2010, no sería la única alternativa en la que se trabaja. Sin embargo, la Ley de Registro es una alternativa factible para beneficiar a indocumentados, dreamers y personas con estatus de protección temporal (TPS), trabajadores agrícolas, entre otros no ciudadanos.
La ley se creó en 1929 para establecer un proceso para que los inmigrantes que buscaban un estatus legal pudieran probar que llegaron al país antes de 1921. Pero desde su implementación se le han hecho cambios, el más reciente en 1986, cuando se admitió a las personas que llegaron antes del 1 de enero de 1972.
Entre 2015 y 2019 solamente se beneficiaron a 305 personas, por eso los congresistas tendrían que cambiar la fecha de estancia en el país, para otorgar el beneficio de cientos a millones.
¿QUIÉNES SE BENEFICIARÍAN DE LA LEY EN CASO DE QUE SE LOGRE MODIFICAR LA FECHA DE REGISTRO?
Si el Congreso logra modificar la fecha de registro, millones de no ciudadanos podrían potencialmente solicitar el estatus. Según el Departamento de Seguridad Nacional, el 47% de los inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos en 2018 (5.4 millones de personas) habían llegado antes del 2000. Otro 37% (4.2 millones) había llegado entre 2000 y 2009.
Dependiendo de la fecha que designe el Congreso, muchos de estos residentes indocumentados podrían calificar para el registro. Por ejemplo, el Center for American Progress estima que la actualización de la fecha del registro de 1972 a 2010 haría que 6.8 millones de inmigrantes indocumentados podrían lograr el estatus, pero los senadores demócratas estiman ese número en hasta 9 millones.
Por supuesto, algunos no ciudadanos no podrían optar para el registro debido a condenas penales o ausencias prolongadas de Estados Unidos. Sin embargo, es probable que millones de inmigrantes indocumentados sí logren la vía a la tarjeta verde.
¿QUÉ REQUISITOS EXIGE LA LEY DE REGISTRO?
En la actualidad, los requisitos son los siguientes:
- Se debe haber ingresado a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972.
- Demostrar la permanencia continua en el país desde esa fecha hasta que se presenta la solicitud para la residencia permanente.
- El solicitante no debe tener récord criminal o haber cometido algún delito de torpeza moral, ya sea a escala federal , estatal o local.
- La solicitud se realiza mediante el Formulario I-485 o Solicitud para registrar la residencia permanente o ajuste de estatus.
- El inmigrante no necesita un patrocinador, pero se sugiere que tenga un abogado acreditado.
¿QUÉ EVIDENCIAS DE RESPALDO NECESITO PARA EL FORMULARIO I-485?
- Dos fotografías tipo pasaporte.
- Copia de identificación con foto emitida por el gobierno.
- Copia del acta de nacimiento.
- Copia de la página del pasaporte con visa de no inmigrante (si corresponde).
- Copia de la página del pasaporte con sello de admisión (entrada) (si corresponde).
- Formulario I-94, Registro de llegada / salida (si corresponde).
- Evidencia de que ingresó a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972.
- Evidencia para establecer la residencia continua desde la entrada.
No se requiere que una persona que presente una solicitud de conformidad con las disposiciones del registro se someta a un examen médico.
¿PODRÉ TENER PERMISO PARA TRABAJAR Y VIAJAR?
Cuando tengas un Formulario I-485 en proceso, podrás solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener un permiso anticipado para viajar y ser admitido en el país a tu regreso.